Certificados de eficiencia energética
- 06
- Jul
Sabias que a partir del próximo día 1 de junio del 2013 y en virtud del real decreto 235/2013 del 5 de abril, cualquier propietario de un inmueble que alquile o venda su inmueble deberá contar con el certificado de eficiencia energética.
Este certificado solo podrán expedirlo profesionales autorizados como son arquitectos o ingenieros.
El objeto de esta certificación es que tanto el comprador como el arrendatario conozcan las características energéticas del inmueble a la que se le asignará una letra, A para las más eficientes y G para las menos eficientes. Sustituyendo la iluminación de los inmuebles por bombillas LED conseguimos ahorros de hasta el 80% en el consumo eléctrico y reducimos las emisiones de CO2 a la atmosfera.
Esta certificación tendrá una validez de diez años. Se recomienda emplear los servicios de un profesional colegiado para la correcta tramitación del certificado energético. Este certificado además de la calificación energética incluirá las mejoras que pueden realizarse en el inmueble en cuanto a instalaciones, aislamiento y plazos de amortización.
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